Artículo 100 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres construir plantas de electricidad o prestar servicios de transmisión y distribución de energía, y necesitas un lugar específico para tu proyecto, debes entregar por escrito el acuerdo al que llegaste. Ese escrito lo tienes que llevar al juzgado que corresponda y a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Tienes que hacerlo dentro de los 30 días naturales después de que firmaste el acuerdo. Este trámite es para cumplir con lo que dice otro artículo de la ley.
Texto oficial
Artículo 100.- Para efectos del artículo 78 de la Ley, los interesados en prestar el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, y en la construcción de plantas de generación de energía eléctrica en aquellos casos en que, por las características del proyecto, se requiera de una ubicación específica presentarán por escrito ante el órgano jurisdiccional competente y la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el acuerdo alcanzado a que se refiere dicha disposición, dentro de los treinta días naturales siguientes a que se haya suscrito éste.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.