Artículo 101 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Desarrollo Agrario va a crear reglas claras para la mediación (que es cuando un第三方 imparcial ayuda a resolver un conflicto entre dos personas o grupos). Los mediadores serán los encargados de llevar el proceso y proponer soluciones basadas en la ley. Ellos deberán avisar a las partes involucradas sobre cualquier propuesta de acuerdo, ya sea para firmarlo o para seguir con lo que dice otro artículo de la ley. Además, la Secretaría tendrá que informar los resultados de la mediación en un plazo de 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos).
Texto oficial
Artículo 101.- La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano emitirá los lineamientos que regularán los procesos de mediación a que se refiere la fracción II del artículo 79 de la Ley, los cuales deberán prever, además de lo establecido en el artículo 80 de la Ley, lo siguiente: I. Los mediadores de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano tendrán a su cago la substanciación del procedimiento de mediación y presentarán las propuestas correspondientes en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; II. Los mediadores deben notificar a las partes la propuesta de acuerdo para efectos de su formalización o para que se proceda en términos de lo establecido en el artículo 81 de la Ley, y III. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano notificará a la Secretaría el resultado de la mediación para los efectos procedentes dentro de los diez días hábiles siguientes al que haya concluido el proceso de mediación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.