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Artículo 102 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 102 habla de cómo la Secretaría de Desarrollo Agrario (SEDATU) debe manejar el proceso cuando se necesita poner una servidumbre legal para construir líneas eléctricas o plantas de energía. Primero, la Secretaría tiene que hacer un dictamen preliminar (un primer aviso) para ver si es posible usar el terreno, y luego notificarlo a todos los involucrados, incluyendo al dueño de la tierra, para que en 10 días hábiles puedan dar su opinión. Mientras se tramita esto, si el dueño y la empresa eléctrica llegan a un acuerdo por su cuenta, el proceso se cancela. Si no hay acuerdo, la Secretaría tiene 15 días hábiles más para emitir un dictamen final donde se definen las condiciones de la servidumbre, que es el derecho legal de usar un pedazo de tierra para el servicio público.

Texto oficial

Artículo 102.- Para efectos del artículo 81 de la Ley, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, emitirá lineamientos, los cuales deberán observar además de lo previsto en el artículo 82 de la Ley, por lo menos lo siguiente: I. La emisión, por parte de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano emitirá un dictamen preliminar sobre la procedencia de decretar la servidumbre legal para la prestación del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, y la construcción de plantas de generación de energía eléctrica en aquellos casos en que, por las características del proyecto, se requiera de una ubicación específica, debiendo notificarlo de inmediato a la Secretaría, a los interesados y al titular de la tierra, bien o derecho de que se trate, para que en el plazo de diez días hábiles contado a partir de la fecha de la notificación del dictamen preliminar manifiesten lo que a su derecho corresponda; II. Mientras se substancia el procedimiento de servidumbre legal y hasta en tanto se dicte la resolución definitiva, si las partes llegaren a un acuerdo definitivo en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, quedará sin efectos este procedimiento, y III. Transcurrido el plazo para que los interesados manifiesten lo que a su derecho convenga la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano contará con un plazo de quince días hábiles para emitir el dictamen definitivo sobre las condiciones en que deberá constituirse la servidumbre legal por vía administrativa. Capítulo II De la Información

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

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