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Artículo 103 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas y personas que trabajan en la industria eléctrica deben entregar toda la información que les pidan la Secretaría de Energía, la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) para que estas dependencias puedan hacer su trabajo. La información debe ser sobre sus actividades, siguiendo las reglas generales que cada una de estas autoridades establezca según lo que les toca revisar. Esas reglas incluirán los formatos y detalles específicos para que los participantes de la industria cumplan con lo que se les pide, según el tipo de actividad que realicen.

Texto oficial

Artículo 103.- Los Integrantes de la Industria Eléctrica deberán presentar a la Secretaría la CRE y el CENACE, toda la información que le soliciten para el cumplimiento de sus atribuciones, relativa a sus actividades, de conformidad con las disposiciones administrativas de carácter general que al efecto expidan dentro del ámbito de sus respectivas competencias. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 31-10-2014 29 de 41 Dichas disposiciones contendrán, para cada actividad y modalidad sujeta a supervisión o regulación, los formatos y especificaciones para que los Integrantes de la Industria Eléctrica cumplan con las obligaciones de información que se determinen.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

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