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Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
104

Artículo 104 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Energía, la CRE (Comisión Reguladora de Energía) y el CENACE (Centro Nacional de Control de Energía) pueden pedirte documentos e informes sobre tu negocio eléctrico por internet o medios digitales. Pero esto solo aplica si tú, como parte de la industria eléctrica, ya les dijiste que no quieres usar esos medios, siguiendo las reglas de la Ley de Firma Electrónica Avanzada. En otras palabras, si te niegas a usar el sistema digital, ellos pueden obligarte a entregar la información por ese medio, siempre y cuando hayas rechazado formalmente el uso de tecnología. O sea, no puedes evitarlo si dices que no.

Texto oficial

Artículo 104.- La Secretaría, la CRE y el CENACE, dentro del ámbito de sus competencias, podrán requerir la presentación de la información relacionada con las actividades supervisadas o reguladas a través de medios electrónicos y tecnologías de la información, siempre y cuando los Integrantes de la Industria Eléctrica hayan manifestado expresamente su negativa para la utilización de dichos medios conforme a la Ley de Firma Electrónica Avanzada y su Reglamento.

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 29) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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