Artículo 95 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los testigos sociales (personas que vigilan que todo se haga de manera justa) tienen estas tareas: Primero, deben checar que las negociaciones donde participen se hagan siguiendo las leyes. Segundo, cada tres meses tienen que informarle a la Secretaría de Energía y a la de Desarrollo Agrario cómo va el proceso; y si ven que se están violando los derechos de alguna de las partes, deben avisar en menos de 48 horas para que se anoten las fallas. Tercero, también deben cumplir con otras obligaciones que se pongan en las reglas del artículo anterior.
Texto oficial
Artículo 95.- Los testigos sociales tendrán las siguientes funciones: I. Observar que los procesos de negociación en los que participen se lleven a cabo conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; II. Informar trimestralmente a la Secretaría y a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano sobre el desarrollo del proceso de negociación en los que participen y de ser el caso, notificar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes sobre las posibles violaciones a los derechos de las partes, con el fin de que se documente las irregularidades de la negociación, y III. Las demás que se establezcan en los lineamientos a que se refiere el artículo anterior. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 31-10-2014 27 de 41
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