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Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
129

Artículo 129 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Economía le va a pedir a otra Secretaría (probablemente la de Energía) una lista de las empresas del sector eléctrico. Lo hace para poder pedirles a esas empresas información sobre cuánto usan productos o servicios hechos en México en sus actividades. Esto está basado en lo que dice el artículo 91 de la Ley. En pocas palabras, buscan asegurarse de que las empresas eléctricas cumplan con usar contenido nacional.

Texto oficial

Artículo 129.- La Secretaría de Economía, con la finalidad de poder requerir a las empresas de la Industria Eléctrica la información sobre el grado de contenido nacional en las actividades que realizan, en términos del segundo párrafo del artículo 91 de la Ley, solicitará a la Secretaría el listado de las mismas.

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 38) ↗

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