Artículo 128 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Energía debe poner en cada contrato o acuerdo para instalar o ampliar cables y equipos de electricidad un porcentaje mínimo de materiales hechos en México. La Secretaría de Economía, cuando se lo pidan, dará su opinión sobre ese porcentaje en un plazo de 10 días hábiles (sin contar fines de semana ni días festivos). La Secretaría de Energía tiene que asegurarse de que ese porcentaje no dé ventajas injustas a nadie. También, las reglas para las licitaciones (concursos para elegir empresas) deben incluir ese porcentaje mínimo de contenido nacional, como lo dice otra parte de la ley.
Texto oficial
Artículo 128.- La Secretaría deberá incluir en cada contrato o asociación cuyo objeto sea la instalación o ampliación de la infraestructura necesaria para prestar el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica el porcentaje mínimo de contenido nacional. La Secretaría de Economía, a solicitud de la Secretaría, emitirá su opinión sobre el porcentaje mínimo anterior, en un plazo de diez días hábiles. La Secretaría deberá observar que dicho porcentaje no genere ventajas indebidas. Asimismo, las bases de licitación de los contratos o asociaciones a que se refiere el párrafo anterior deberán prever el porcentaje mínimo de contenido nacional establecido conforme a la fracción IV del artículo 30 de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.