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Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
127

Artículo 127 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe del Consejo Consultivo se encarga de tres cosas: dirigir las juntas del Consejo, pedirle al Secretario Técnico que haga estudios sobre los temas que se van a tratar, y proponer las reglas de cómo debe trabajar el Consejo. En otras palabras, es quien organiza todo para que el Consejo funcione bien.

Texto oficial

Artículo 127.- El Presidente del Consejo Consultivo tendrá las siguientes funciones: I. Coordinar las sesiones del Consejo Consultivo; II. Solicitar al Secretario Técnico la elaboración de estudios sobre los asuntos que se presenten a la consideración del Consejo Consultivo, y III. Proponer los lineamientos que regulen el funcionamiento del Consejo Consultivo. TÍTULO SEXTO Del Contenido Nacional y de las Estrategias para el Fomento Industrial y de la Inversión de la Industria Eléctrica

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 38) ↗

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