Artículo 130 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Economía puede pedir ayuda a otra dependencia del gobierno o a las autoridades indicadas para revisar si la información que le dieron las empresas de electricidad sobre su contenido nacional es cierta. Esto lo hace para verificar que lo que declararon sea verdad, según lo que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 130.- La Secretaría de Economía para realizar la verificación del contenido nacional a la que se refiere el artículo 91 de la Ley, podrá auxiliarse de la Secretaría o de las autoridades competentes a efecto de comprobar la veracidad de la información que le hayan proporcionado las empresas de la Industria Eléctrica.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.