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Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
131

Artículo 131 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Economía le va a avisar a la Secretaría de Energía si una empresa del sector eléctrico no entrega a tiempo la información que le piden para revisar cuánto contenido nacional (materiales o servicios hechos en México) usa en sus proyectos, tal como lo dice el artículo 91 de esa ley. Si eso pasa, la Secretaría de Energía será la encargada de aplicar las multas o castigos que correspondan según las reglas establecidas.

Texto oficial

Artículo 131.- La Secretaría de Economía informará a la Secretaría cuando alguna empresa de la Industria Eléctrica se abstenga de proporcionar oportunamente la información que le requiera a efecto de realizar la verificación del contenido nacional prevista en el artículo 91 de la Ley. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 31-10-2014 39 de 41 La Secretaría impondrá las sanciones correspondientes de conformidad con la Ley y la normativa aplicable.

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 38) ↗

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