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Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
132

Artículo 132 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Economía le avisará a otra Secretaría (del gobierno) cuando una empresa del sector eléctrico no cumpla con el porcentaje de materiales o servicios mexicanos que debe tener. Ese aviso lo hará en un plazo máximo de 5 días hábiles después de darse cuenta del incumplimiento. Después, la otra Secretaría aplicará las multas o castigos que ya estaban pactados en el contrato o acuerdo de la empresa.

Texto oficial

Artículo 132.- La Secretaría de Economía informará a la Secretaría cuando un integrante de la Industria Eléctrica incumpla con dicho porcentaje de contenido nacional dentro de los cinco días hábiles posteriores a su determinación. La Secretaría impondrá las sanciones de conformidad el contrato o asociación correspondientes.

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 39) ↗

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