Artículo 132 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Economía le avisará a otra Secretaría (del gobierno) cuando una empresa del sector eléctrico no cumpla con el porcentaje de materiales o servicios mexicanos que debe tener. Ese aviso lo hará en un plazo máximo de 5 días hábiles después de darse cuenta del incumplimiento. Después, la otra Secretaría aplicará las multas o castigos que ya estaban pactados en el contrato o acuerdo de la empresa.
Texto oficial
Artículo 132.- La Secretaría de Economía informará a la Secretaría cuando un integrante de la Industria Eléctrica incumpla con dicho porcentaje de contenido nacional dentro de los cinco días hábiles posteriores a su determinación. La Secretaría impondrá las sanciones de conformidad el contrato o asociación correspondientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.