Artículo 133 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Energía tiene hasta veinte días hábiles (días laborales, sin contar sábados, domingos ni festivos) para dar su opinión sobre los planes que le mande la Secretaría de Economía. Esos planes son para apoyar la industria local y atraer inversión directa en el sector eléctrico. El plazo empieza a contar desde que reciben la propuesta. Básicamente, una dependencia del gobierno debe revisar y responder rápido los proyectos de la otra.
Texto oficial
Artículo 133.- La Secretaría emitirá la opinión a la que se refiere el primer párrafo del artículo 90 de la Ley, en un plazo de veinte días hábiles posteriores a la recepción de la propuesta de las estrategias para el fomento industrial de Cadenas Productivas locales y para el fomento de la inversión directa en la industria eléctrica que al efecto proponga la Secretaría de Economía.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.