Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 56 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Transportista o Distribuidor (la empresa de electricidad) puede hacer una obra más grande o más cara de lo que pidió el Solicitante (quien solicita la conexión), pero el Solicitante solo tiene que pagar la parte del costo que correspondería para darle el servicio básico que necesita. Ese pago no puede ser más de lo que habría costado la solución más barata disponible. Si la empresa decide hacer algo más caro, el cliente no paga ese extra.

Texto oficial

Artículo 56.- El Transportista o Distribuidor podrá construir la obra específica, ampliación o modificación a que se refiere este Capítulo excediéndose en los requerimientos del Solicitante, pero éste únicamente estará obligado a cubrir como Aportación la parte proporcional del costo de las obras, ampliaciones o modificaciones que se requerirían para que se le proporcione el servicio de interconexión o conexión, la cual en ningún caso podrá ser mayor que la Aportación que hubiera correspondido de haberse aplicado la solución técnica más económica o el costo en que incurra el Transportista o Distribuidor cuando no exista otra solución.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.