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Artículo 57 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres electricidad para un fraccionamiento, condominio, centro comercial, parque industrial, desarrollo turístico o agrícola, tú mismo puedes construir la red de distribución (los cables y postes necesarios). También puedes pedirle a la empresa de luz (Transportista o Distribuidor) que lo haga por ti, pero solo si antes llegan a un acuerdo. La decisión es tuya: hacerlo por tu cuenta o contratar a la compañía eléctrica.

Texto oficial

Artículo 57.- El Solicitante de una conexión podrá construir directamente o, a través del Transportista o Distribuidor de conformidad con el convenio, la red de distribución para la electrificación de sus: I. Fraccionamientos residenciales; II. Conjuntos, unidades y condominios habitacionales; III. Centros comerciales, edificios comerciales, de oficinas o mixtos con más de un servicio; IV. Parques industriales; V. Desarrollos turísticos, y VI. Desarrollos agrícolas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.