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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LIE/57
Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
57

Artículo 57 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres electricidad para un fraccionamiento, condominio, centro comercial, parque industrial, desarrollo turístico o agrícola, tú mismo puedes construir la red de distribución (los cables y postes necesarios). También puedes pedirle a la empresa de luz (Transportista o Distribuidor) que lo haga por ti, pero solo si antes llegan a un acuerdo. La decisión es tuya: hacerlo por tu cuenta o contratar a la compañía eléctrica.

Texto oficial

Artículo 57.- El Solicitante de una conexión podrá construir directamente o, a través del Transportista o Distribuidor de conformidad con el convenio, la red de distribución para la electrificación de sus: I. Fraccionamientos residenciales; II. Conjuntos, unidades y condominios habitacionales; III. Centros comerciales, edificios comerciales, de oficinas o mixtos con más de un servicio; IV. Parques industriales; V. Desarrollos turísticos, y VI. Desarrollos agrícolas.

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.