Artículo 58 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 58 explica cómo se miden los 200 metros que la ley menciona para que un usuario no pague ciertos costos de conexión eléctrica. Esos 200 metros se cuentan desde el poste o registro de luz más cercano a las instalaciones de baja tensión del transporte o distribuidor, hasta donde se conecta el usuario final, midiendo sobre calles, avenidas o caminos por donde pasan los cables. La CRE (Comisión Reguladora de Energía) va a definir las reglas para saber cuándo un centro de carga puede contarse como las instalaciones de un solo usuario en baja tensión. Esto es parte de las reglas sobre cómo se transmite, distribuye y suministra la energía eléctrica.
Texto oficial
Artículo 58.- Para efectos de la exención prevista en el artículo 35, fracción III de la Ley, los doscientos metros serán medidos sobre calles, avenidas, derechos de vía y servidumbres de paso desde el poste o registro más cercano a las instalaciones de Baja Tensión existentes del Transportista o Distribuidor al punto de conexión a las instalaciones del Usuario Final individual. La CRE definirá criterios para determinar cuándo un Centro de Carga puede ser considerado como instalaciones de un Usuario Final individual en Baja Tensión. Capítulo VI De la Transmisión, Distribución y Suministro de Energía Eléctrica
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.