Artículo 59 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una empresa de electricidad necesita hacer trabajos temporales que bloqueen la entrada a una calle, parque o cualquier espacio público, debe pedir permiso a la autoridad antes de empezar. Eso sí, en una emergencia puede empezar la obra luego y después pedir que le autoricen lo que ya hizo, explicando cuánto tiempo va a durar. Pero ojo, por hacer estos trabajos no tiene que pagar ningún dinero extra al gobierno, a menos que tenga que arreglar algún daño que haya causado en el lugar.
Texto oficial
Artículo 59.- Cuando la ejecución de los trabajos a que se refiere el artículo 39 de la Ley llegaren a impedir en forma transitoria el uso público de los bienes mencionados en dicho artículo y demás bienes de uso común de los diferentes órdenes de gobierno, el Transportista o Distribuidor solicitará la autorización de la autoridad correspondiente para la ejecución de las obras. Asimismo, el Transportista o Distribuidor podrá ejecutar obras sin los permisos correspondientes en casos de emergencia y deberá solicitar la ratificación de la medida posteriormente al inicio de las obras, señalando el plazo en que ejecutará los trabajos. En ningún caso estos trabajos generarán obligación de pago alguno con las autoridades correspondientes, salvo las relativas a las reparaciones correspondientes por los trabajos realizados en dichos lugares. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 31-10-2014 18 de 41
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.