Artículo 60 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 60 dice que las instalaciones y obras necesarias para el alumbrado público (como los postes y focos de las calles) no forman parte del Sistema Eléctrico Nacional. Por eso, el municipio es el responsable de construir, operar, mantener y reparar todo lo relacionado con ese servicio en tu colonia o ciudad. Las empresas que transmiten o distribuyen electricidad (como la Comisión Federal de Electricidad) no tienen que hacerse cargo de esos trabajos, a menos que firmen un contrato especial con el municipio para apoyarlo. En pocas palabras, el alumbrado público es asunto del gobierno local, no de las compañías eléctricas grandes.
Texto oficial
Artículo 60.- Para efectos del artículo 3, fracción XLIV de la Ley, las obras e instalaciones requeridas para la prestación del servicio de alumbrado público no se considerarán elementos del Sistema Eléctrico Nacional, por lo que el municipio como Usuario Final será responsable de su construcción, operación, mantenimiento y reparación. La ejecución de los proyectos y demás trabajos relacionados con dicho servicio municipal no será materia del Servicio Público de Transmisión de Distribución por lo que no estará a cargo de los Transportistas o Distribuidores, sin perjuicio de los contratos de servicios que éstos podrán celebrar. Capítulo VII De las Controversias Relacionadas con la Interconexión o la Conexión a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.