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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LIE/55
Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
55

Artículo 55 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 55 dice que si quieres conectarte a la red eléctrica (como para usar luz o gas), no puedes andar modificando los cables, postes o equipos que son propiedad de la compañía de luz (el Transportista o Distribuidor). Esas instalaciones son públicas y solo la empresa puede hacerles cambios si hace falta. Tú no tienes permiso para tocarlas ni repararlas, aunque sea para tu beneficio. En pocas palabras, deja que los expertos manejen su propio equipo.

Texto oficial

Artículo 55.- El Solicitante de la interconexión o conexión no podrá modificar las instalaciones propiedad del Transportista o Distribuidor que se destinen a la prestación del Servicio Público de Transmisión y Distribución. En estos casos y de ser necesario, quedará a cargo del Transportista o Distribuidor la realización de dichas modificaciones.

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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