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Artículo 54 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Transportista o Distribuidor (la empresa que maneja la electricidad) tiene la obligación de hacer las obras necesarias, como ampliaciones o cambios, para que puedas conectarte a la red eléctrica. Para que esto pase, tú, como solicitante, debes pagar la opción más barata que exista, o cubrir el costo real si no hay otra alternativa. Si prefieres, puedes decidir pagar tú mismo esas obras, en lugar de que las haga la empresa. En pocas palabras, si quieres conexión, tú pones el dinero para los trabajos, y ellos los realizan.

Texto oficial

Artículo 54.- El Transportista o Distribuidor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley, estará obligado a realizar las obras específicas, ampliaciones o modificaciones para la interconexión o conexión requerida; si el solicitante efectúa la aportación correspondiente a la solución técnica más REGLAMENTO DE LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 31-10-2014 17 de 41 económica o al costo en que incurra el Transportista o Distribuidor cuando no exista otra solución. El Solicitante podrá optar, en su caso, por realizar a su cargo la obra específica, ampliación o modificación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.