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Artículo 53 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Reguladora de Energía (CRE) decide las reglas para que los usuarios paguen por las conexiones de electricidad si el costo es muy alto. Cuando vale la pena económicamente, la empresa de luz debe pagar la conexión, pero si no, tú como solicitante puedes acordar que te reembolsen lo que aportaste. La CRE también define montos, métodos de cálculo y modelos de contratos para estos aportes.

Texto oficial

Artículo 53.- Corresponderá a la CRE, en el ámbito de sus atribuciones, emitir las disposiciones administrativas de carácter general para regular, conforme a las bases generales previstas en la Ley, los casos y las condiciones para que los Solicitantes efectúen Aportaciones, así como los casos, términos y las condiciones en los que los Solicitantes podrán convenir con el Suministrador el reembolso de las aportaciones. Las disposiciones a que se refiere el párrafo anterior se basarán en el principio de viabilidad económica. Cuando el valor presente neto del cobro esperado de tarifa sea superior al costo marginal de interconectar a un usuario, el Transportista o el Distribuidor estará obligado a realizar las obras necesarias para la conexión. El régimen de Aportaciones será aplicable cuando la tarifa no sea suficiente para cubrir los costos de la conexión correspondiente, salvo el supuesto establecido en la fracción III del artículo 35 de la Ley. La CRE emitirá los criterios y bases para determinar y actualizar el monto de las Aportaciones, la metodología de cálculo de las Aportaciones y los modelos de convenios correspondiente, asimismo, autorizará los cobros para la realización de estudios de las características específicas de la infraestructura requerida y para los otros componentes del proceso de interconexión y conexión que proponga el CENACE.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.