Artículo 52 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una empresa o persona quiere que la Comisión Reguladora de Energía (CRE) le apruebe o le cambie los precios que cobra por servicios regulados de electricidad, tiene que seguir estos pasos. Primero, la CRE tiene hasta 90 días para revisar la solicitud y decidir si la acepta o no. Dentro de los primeros 45 días, la CRE puede pedirle al solicitante que corrija o complete información que falte; si no lo hace en 10 días después de que le avisen, la solicitud se rechaza. Durante la revisión, la CRE también puede pedir más datos, hacer investigaciones, consultar a otras autoridades o hasta organizar reuniones para aclarar dudas. Al final, antes de que se aprueben los precios, el solicitante debe pagar los derechos o cuotas que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 52.- La solicitud para la aprobación y expedición de las contraprestaciones, precios y Tarifas Reguladas de las actividades reguladas, así como de la modificación de las mismas, se sujetará al siguiente procedimiento: I. Una vez integrada la solicitud, la CRE llevará a cabo el análisis y evaluación de la misma, teniendo un plazo de noventa días para resolver lo conducente; II. La CRE, durante los primeros cuarenta y cinco días del plazo referido en la fracción anterior, podrá prevenir al interesado para que dentro del plazo de diez días contados a partir de que surta efectos la notificación, subsane cualquier omisión o deficiencia en la información presentada en su solicitud. Transcurrido dicho plazo sin desahogar la prevención, la CRE desechará la solicitud, y en su caso, se determinará la contraprestación, precio o Tarifa Regulada de conformidad con lo establecido en las disposiciones administrativas de carácter general que para tal efecto expida; III. En cualquier momento del procedimiento de evaluación se podrá: a) Requerir al interesado la información complementaria que se considere necesaria para resolver sobre la aprobación y expedición de las contraprestaciones, precios y Tarifas Reguladas; REGLAMENTO DE LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 31-10-2014 16 de 41 b) Realizar investigaciones; c) Recabar información de otras fuentes; d) Efectuar consultas con autoridades federales, estatales, municipales, del Distrito Federal y de los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales; e) Celebrar audiencias, y f) Realizar, en general, cualquier acción que se considere necesaria para resolver sobre la aprobación y expedición de las contraprestaciones, precios y Tarifas Reguladas, y IV. Una vez efectuado el análisis correspondiente, la CRE resolverá la solicitud. El procedimiento a que se refiere este artículo, y en su caso la expedición de las contraprestaciones, precios y Tarifas Reguladas, se realizará previo pago de derechos o aprovechamientos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Para establecer las contraprestaciones, precios y Tarifas Reguladas aplicadas a las actividades relacionadas con el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica el plazo establecido en la fracción primera de este artículo podrá ser de hasta ciento veinte días. Capítulo V De las Aportaciones para la Ejecución de Obras para la Interconexión o Conexión a la Red de Transmisión Nacional y las Redes de Distribución Generales
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