Artículo 111 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando vayan a revisar tu instalación eléctrica para ver si cumple con las normas oficiales, primero te avisarán con al menos 24 horas de anticipación solo si tu conexión es de Alta Tensión; si es de otro tipo, no necesitan avisarte. Si encuentran fallas que no ponen en riesgo tu vida o tus cosas, te dirán qué reparar y en cuánto tiempo, y te advertirán que si no lo haces, te multarán. Pero si los problemas sí son peligrosos, te darán un plazo para arreglarlos y, si no lo haces, pueden cortarte la luz; después de ese plazo, harán una segunda revisión y, si sigue igual, ordenarán la suspensión del suministro. En casos muy graves, donde el peligro sea inmediato, pueden cortarte la luz de inmediato y pedirte que arregles todo o incluso retirar parte o toda tu instalación. Solo te volverán a conectar cuando las autoridades verifiquen que ya no hay riesgos.
Texto oficial
Artículo 111.- Tratándose de visitas de verificación o inspección a obras e instalaciones eléctricas para verificar el cumplimiento de los requisitos de las normas oficiales mexicanas, se aplicará el procedimiento señalado en el artículo anterior y además: I. Para conexiones en Alta Tensión se comunicará al Usuario Final el día y la hora en que se llevará a cabo la visita de verificación o inspección a su instalación, con no menos de veinticuatro horas de anticipación. No se requerirá esta formalidad en las demás tensiones; II. Si la instalación no cumple con las normas oficiales mexicanas en aspectos que no pongan en peligro la vida o bienes de las personas, se notificarán al Usuario Final las fallas encontradas, así como las correcciones que deberán hacerse y el plazo para realizarlas, apercibiéndolo de que en caso de incumplimiento se le impondrán las sanciones correspondientes; III. Si la instalación tiene partes que pudieran poner en peligro la vida o bienes de las personas, se notificarán estas no conformidades al Usuario Final, refiriéndolas a las normas oficiales mexicanas correspondientes, precisando las correcciones que deberán hacerse y el plazo para llevarlas a cabo, mismo que se estimará según la complejidad de los trabajos, apercibiéndolo de que si no se cumple con lo requerido se ordenará la suspensión del Suministro Eléctrico, sin perjuicio de la facultad del Transportista o Distribuidor de efectuar el corte del servicio. Transcurrido el plazo se efectuará una segunda visita de verificación o inspección y si no se han corregido las fallas, se ordenará al Transportista o Distribuidor la suspensión del Suministro Eléctrico, haciendo llegar al Usuario Final una copia de dicha orden; IV. Si la instalación no cumple con las normas oficiales mexicanas y representa riesgos inminentes para la vida o bienes de las personas, se ordenará al Transportista o Distribuidor la suspensión del Suministro Eléctrico y se comunicarán al Usuario Final las deficiencias encontradas para que las corrija o se ordenará el retiro parcial o total de la instalación, si el caso lo amerita, y V. El aviso de la Secretaría o de la CRE, según corresponda, al Transportista o Distribuidor para que reanude el Suministro Eléctrico se dará una vez que la Secretaría o la CRE hayan verificado que la instalación no presenta riesgos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.