Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 110 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un inspector de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) vaya a revisar tu instalación, debe seguir estos pasos: Primero, te tiene que mostrar una orden por escrito que explique por qué va a hacer la revisión. Luego, debe redactar un informe frente a dos testigos, que puedes proponer tú o el inspector si tú te niegas; ahí puedes anotar todo lo que quieras decir a tu favor. Te deben entregar una copia de ese informe para que la firmes, pero si no quieres firmar, el documento igual es válido. Si no dejas que hagan la revisión, el inspector lo anotará y te advertirá que te pueden aplicar multas o castigos. Si eres usuario y le cierras la puerta al inspector que va a checar si robaste luz, la ley asumirá que sí robaste, a menos que después demuestres lo contrario con pruebas. Por último, tienes 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) después de la visita para entregar por escrito las pruebas que tengas a tu favor.

Texto oficial

Artículo 110.- Para llevar a cabo las visitas de verificación o inspección, se seguirá el procedimiento general siguiente: I. El inspector deberá entregar la orden de visita de verificación o inspección a la persona con quien se entienda la diligencia; II. Se levantará un acta circunstanciada en presencia de dos testigos propuestos por la persona con quien se entienda la diligencia, o por el inspector, si aquél se hubiere negado a proponerlos. La persona con quien se entienda la diligencia podrá hacer constar en el acta lo que a su derecho convenga; III. Se dejará copia del acta a la persona con la que se entendió la diligencia, quien deberá firmarla. El acta será válida aun cuando se niegue a firmarla dicha persona; IV. Si se impide la realización de la visita de verificación o inspección, se hará constar tal circunstancia en el acta, con el apercibimiento de que se aplicarán las medidas de apremio y las sanciones correspondientes. Si el usuario impide la realización de la visita de verificación o inspección solicitada por el Suministrador para verificar la existencia de alguna de las infracciones previstas en la fracción VI del artículo 165 de la Ley, se presumirá su existencia y procederá la aplicación al usuario de las sanciones previstas en la misma, salvo prueba en contrario, y V. El usuario dispondrá de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se haya levantado el acta de verificación o inspección, para aportar por escrito las pruebas que considere pertinentes. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 31-10-2014 31 de 41

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.