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Artículo 109 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La CRE, que es la Comisión Reguladora de Energía, puede hacer o mandar hacer visitas de inspección para revisar que se cumplan las reglas. Pueden ir a las obras e instalaciones de quienes generan, transportan o distribuyen energía, y también al CENACE (el que opera el sistema eléctrico), para checar que todo esté en orden con la ley y los permisos. También pueden visitar a los que tienen contratos de conexión viejos para verificar que no haya fallos. Además, pueden inspeccionar el mercado eléctrico para asegurarse de que los generadores y los que controlan la demanda fijen sus precios basándose en costos reales, según las reglas del mercado.

Texto oficial

Artículo 109.- La CRE podrá realizar u ordenar las siguientes visitas de verificación o inspección: I. A las obras e instalaciones de los Generadores, Transportistas, Distribuidores y del CENACE, para verificar el cumplimiento de la Ley, de este Reglamento y demás disposiciones que de éstas emanen, así como de las condiciones previstas en los permisos o autorizaciones respectivos; II. A las obras e instalaciones de los titulares de los Contratos de Interconexión Legados, para verificar el cumplimiento con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas; III. Aquellas necesarias para la vigilancia del mercado y para verificar que las ofertas de los Generadores y Demanda Controlable estén basadas en costos, conforme a lo establecido en las Reglas del Mercado, y IV. Aquellas que se requieran para verificar el cumplimiento de las Reglas del Mercado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.