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Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
108

Artículo 108 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de la energía) puede hacer visitas a tus instalaciones o pedirle a alguien más que las haga, para checar que todo esté en orden. Revisan que estés cumpliendo las reglas de la Ley de la Industria Eléctrica, como no conectarte sin contrato a instalaciones de otros usuarios o empresas de luz. También se fijan que no uses artimañas para que tus equipos de medición marquen menos de lo que consumes, y que uses la electricidad solo para lo que acordaste en tu contrato de luz. Es como cuando un inspector va a revisar que no estés haciendo algo prohibido con tu servicio eléctrico.

Texto oficial

Artículo 108.- La Secretaría podrá realizar u ordenar las visitas de verificación o inspección a las obras e instalaciones de los Usuarios Finales, para supervisar y vigilar lo siguiente: I. El cumplimiento de la Ley, de este Reglamento y demás disposiciones que de éstas emanen; REGLAMENTO DE LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 31-10-2014 30 de 41 II. Que las instalaciones de Centros de Carga o Usuarios Finales que no se conecten con las instalaciones de otro usuario, Transportista, Distribuidor o redes privadas, sin contar con el contrato correspondiente; III. Que las instalaciones de los Centros de Carga o de los Usuarios Finales no consuman energía eléctrica a través de instalaciones que alteren o impidan el funcionamiento normal de los equipos, aparatos o instrumentos de control o medición del Suministro Eléctrico, y IV. Que los Centros de Carga o los Usuarios Finales no utilicen la energía eléctrica en forma distinta a la fijada en el contrato de Suministro Eléctrico.

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 29) ↗

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