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Artículo 108 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de la energía) puede hacer visitas a tus instalaciones o pedirle a alguien más que las haga, para checar que todo esté en orden. Revisan que estés cumpliendo las reglas de la Ley de la Industria Eléctrica, como no conectarte sin contrato a instalaciones de otros usuarios o empresas de luz. También se fijan que no uses artimañas para que tus equipos de medición marquen menos de lo que consumes, y que uses la electricidad solo para lo que acordaste en tu contrato de luz. Es como cuando un inspector va a revisar que no estés haciendo algo prohibido con tu servicio eléctrico.

Texto oficial

Artículo 108.- La Secretaría podrá realizar u ordenar las visitas de verificación o inspección a las obras e instalaciones de los Usuarios Finales, para supervisar y vigilar lo siguiente: I. El cumplimiento de la Ley, de este Reglamento y demás disposiciones que de éstas emanen; REGLAMENTO DE LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 31-10-2014 30 de 41 II. Que las instalaciones de Centros de Carga o Usuarios Finales que no se conecten con las instalaciones de otro usuario, Transportista, Distribuidor o redes privadas, sin contar con el contrato correspondiente; III. Que las instalaciones de los Centros de Carga o de los Usuarios Finales no consuman energía eléctrica a través de instalaciones que alteren o impidan el funcionamiento normal de los equipos, aparatos o instrumentos de control o medición del Suministro Eléctrico, y IV. Que los Centros de Carga o los Usuarios Finales no utilicen la energía eléctrica en forma distinta a la fijada en el contrato de Suministro Eléctrico.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.