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Artículo 107 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que la Secretaría de Energía o la CRE (Comisión Reguladora de Energía) autoricen para hacer revisiones o inspecciones deben traer siempre una identificación oficial y todo lo necesario para hacer bien su trabajo. También deben llevar una orden escrita que indique a quién van a revisar, la fecha exacta, la dirección donde se hará la visita y el período que van a checar. Esa orden tiene que explicar qué ley los autoriza y por qué motivo hacen la revisión. Los inspectores pueden entrar libremente a las casas, locales o instalaciones de quienes participan en la industria eléctrica, como los permisarios o usuarios. Por eso, tú como consumidor o dueño del lugar tienes la obligación de darles todas las facilidades y decirle a tu personal que no les ponga trabas. Si vas a cambiar o retirar a algún empleado que atienda la visita, debes avisar con anticipación para que no se arme un relajo el día de la inspección.

Texto oficial

Artículo 107.- Los verificadores e inspectores autorizados por la Secretaría y la CRE deberán contar con documento oficial de identificación y los elementos necesarios para realzar la práctica completa y eficaz de las visitas de verificación o inspección. Los verificadores e inspectores deberán contar también con la orden de verificación o inspección correspondiente, la cual deberá ser dirigida a quien se le vaya a practicar la visita de verificación o inspección; la fecha en que se llevará a cabo la visita de verificación e inspección; el domicilio en el que se practicarán estas visitas; el período que abarcará la visita y demás circunstancias que deban ser tomadas en consideración por la Secretaría o la CRE. Asimismo, la orden de verificación o inspección deberá señalar el fundamento legal para la práctica de la visita y el objeto de la verificación o inspección. Los verificadores e inspectores tendrán libre acceso a los inmuebles, locales e instalaciones de los permisionarios, usuarios, consumidores y demás Integrantes de la Industria Eléctrica a fin de dar cumplimiento con la orden de visita de verificación o inspección y será obligación de los usuarios, consumidores o propietarios correspondientes, así como de los Integrantes de la Industria Eléctrica, en su caso, prestar todas las facilidades para que se practiquen dichas visitas de verificación o inspección, y dar las instrucciones a sus representantes o personal a su cargo, para que no opongan obstáculo alguno a dicha verificación o inspección. El sujeto de la verificación o inspección deberá notificar con anticipación el retiro o sustitución de su personal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.