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Artículo 106 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía (CRE) pueden ir a revisar tus instalaciones o documentos si eres parte de la Industria Eléctrica, como una empresa que genera o distribuye electricidad. Esto lo hacen para checar que estés cumpliendo con la ley, el reglamento y las reglas del mercado eléctrico. Ellos deciden cuándo y a quién inspeccionar, según lo que les toca revisar a cada una. No importa si ya te revisaron por otras leyes, como la de metrología, porque ellos pueden hacer su propia visita.

Texto oficial

Artículo 106.- La Secretaría y la CRE para vigilar, verificar y supervisar el cumplimiento de la Ley, el presente Reglamento, las Reglas del Mercado y demás disposiciones emanadas de éstas, podrán ordenar y realizar las inspecciones y visitas de verificación que estimen necesarias a los integrantes de la Industria Eléctrica, en los casos que se requieran y en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de las que se deriven de la aplicación de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.