Artículo 106 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía (CRE) pueden ir a revisar tus instalaciones o documentos si eres parte de la Industria Eléctrica, como una empresa que genera o distribuye electricidad. Esto lo hacen para checar que estés cumpliendo con la ley, el reglamento y las reglas del mercado eléctrico. Ellos deciden cuándo y a quién inspeccionar, según lo que les toca revisar a cada una. No importa si ya te revisaron por otras leyes, como la de metrología, porque ellos pueden hacer su propia visita.
Texto oficial
Artículo 106.- La Secretaría y la CRE para vigilar, verificar y supervisar el cumplimiento de la Ley, el presente Reglamento, las Reglas del Mercado y demás disposiciones emanadas de éstas, podrán ordenar y realizar las inspecciones y visitas de verificación que estimen necesarias a los integrantes de la Industria Eléctrica, en los casos que se requieran y en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de las que se deriven de la aplicación de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.