Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LIE/36
Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
36

Artículo 36 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te cancelan un permiso para alguna actividad relacionada con la electricidad, ya no podrás obtener otro igual durante tres años. Eso aplica tanto para ti como para cualquier persona o empresa que tenga control sobre ti. El plazo de tres años empieza a correr desde que la cancelación ya no se pueda impugnar (es decir, cuando la resolución queda firme). En pocas palabras, si te revocan el permiso, tendrás que esperar tres años para volver a solicitar uno igual.

Texto oficial

Artículo 36.- El titular de un permiso que hubiere sido revocado, así como las personas que ejerzan control sobre dicho titular, estará imposibilitado para obtener otro permiso para la misma actividad durante un plazo de tres años, contado a partir de que hubiere quedado firme la resolución respectiva. TÍTULO SEGUNDO De la Industria Eléctrica Capítulo I De la Transmisión y Distribución

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 36 del Reglamento Abrogado, explicado | Precedente Legal