Artículo 36 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te cancelan un permiso para alguna actividad relacionada con la electricidad, ya no podrás obtener otro igual durante tres años. Eso aplica tanto para ti como para cualquier persona o empresa que tenga control sobre ti. El plazo de tres años empieza a correr desde que la cancelación ya no se pueda impugnar (es decir, cuando la resolución queda firme). En pocas palabras, si te revocan el permiso, tendrás que esperar tres años para volver a solicitar uno igual.
Texto oficial
Artículo 36.- El titular de un permiso que hubiere sido revocado, así como las personas que ejerzan control sobre dicho titular, estará imposibilitado para obtener otro permiso para la misma actividad durante un plazo de tres años, contado a partir de que hubiere quedado firme la resolución respectiva. TÍTULO SEGUNDO De la Industria Eléctrica Capítulo I De la Transmisión y Distribución
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.