Artículo 37 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que el servicio de luz (transmisión y distribución) debe seguir las reglas que ponga la CRE (Comisión Reguladora de Energía) sobre calidad, seguridad y confiabilidad. Eso significa que la electricidad tiene que llegar bien, sin fallas y cuidando los equipos de las redes. Además, la luz debe cumplir con ciertos estándares, como el voltaje adecuado, que haya pocos apagones y que las pérdidas de energía sean mínimas. También pueden agregarse otros requisitos técnicos que la CRE considere importantes. Para decidir estos estándares, la CRE debe tomar en cuenta los costos, para que no sean imposibles de cumplir.
Texto oficial
Artículo 37.- El Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica se sujetará a las disposiciones administrativas de carácter general que emita la CRE en materia de Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad. La prestación de dicho servicio público se realizará observando el correcto funcionamiento e integridad de los equipos y dispositivos de sus redes. El Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica deberá prestarse bajo parámetros aceptables de: I. Tensión; II. Disponibilidad de los elementos de las redes; III. Interrupciones del Suministro Eléctrico; IV. Componentes armónicos; V. Pérdidas de energía eléctrica, y VI. Cualquier otro aspecto técnico que la CRE considere necesario. Para efectos de lo anterior, al definir los parámetros que se determinen como aceptables, la CRE deberá tomar en cuenta los aspectos económicos asociados. Capítulo II REGLAMENTO DE LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 31-10-2014 12 de 41 Condiciones para la Prestación del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica y del Suministro Eléctrico
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