Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 38 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Reguladora de Energía (CRE) va a emitir reglas generales que definirán cómo se deben dar los servicios de transmisión, distribución y suministro de luz. Esas reglas incluirán condiciones para cada actividad, basadas en lo que normalmente se hace en la industria, buscando que los mercados funcionen de manera eficiente y competitiva. También se asegurarán de que el servicio de luz sea de calidad, confiable, seguro y sustentable. Además, con un sistema de reglas claras y estables, se evitará que las empresas de luz (transportistas, distribuidores y suministradores) abusen de su poder para perjudicarte a ti como usuario.

Texto oficial

Artículo 38.- La regulación de las condiciones generales a las que deberá sujetarse la prestación del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, así como del Suministro Eléctrico se establecerá mediante las disposiciones administrativas de carácter general que emita la CRE. Las disposiciones administrativas a que se refiere el párrafo anterior podrán establecer las condiciones generales para cada actividad regulada, cuando sea aplicable, las cuales deberán reflejar la práctica común de la industria bajo principios que permitan el desarrollo eficiente y competitivo de los mercados, así como que la prestación del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica y del Suministro Eléctrico sea en condiciones de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad. Asimismo, mediante la instrumentación de un régimen de regulación predecible, estable y transparente, que establezca condiciones bajo principios de proporcionalidad y equidad en la contratación del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica y del Suministro Eléctrico, buscará evitar que los Transportistas, Distribuidores, y Suministradores ejerzan indebidamente poder de mercado en perjuicio de los usuarios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.