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Artículo 120 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) no puede resolver tu queja como proveedor de luz, el proceso es el siguiente: La empresa de electricidad tiene 10 días hábiles para responder tu queja desde que la recibió. Puedes presentar la queja por escrito, teléfono o correo electrónico, y la empresa debe tener una sección de quejas en su página web. Si la empresa no responde en esos 10 días, se darán por ciertos los hechos que mencionaste y tendrá que resolver a tu favor. Si no estás de acuerdo con la respuesta, puedes pedir ayuda a la Comisión Reguladora de Energía (CRE), que revisa el caso y las quejas públicas de la empresa.

Texto oficial

Artículo 120.- La atención de las quejas a que se refiere la fracción LI del artículo 12 de la Ley, en las que la Procuraduría Federal del Consumidor no pueda actuar como árbitro o que sean improcedentes ante dicha autoridad, se sujetarán al siguiente procedimiento: I. El Suministrador deberá atender y responder las quejas de los Usuarios Finales en un término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en que la queja les fue presentada; REGLAMENTO DE LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 31-10-2014 36 de 41 II. Las quejas podrán presentarse por escrito, teléfono, vía telefónica, correo electrónico. Los Suministradores tendrán habilitado una sección de quejas y atención a usuarios en sus páginas electrónicas; III. Si transcurrido el plazo señalado en la fracción I de este artículo, la queja no es atendida se presumirán ciertos los hechos contenidos en ella debiendo el Transportista o Distribuidor atenderla en sus términos; IV. Si el Usuario Final no está de acuerdo con la respuesta del Suministrador podrá solicitar la intervención de la CRE; V. Los Suministradores elaborarán un informe público del número de quejas recibidas y la atención brindada a ellas agrupándoles en los siguientes rubros: a) En materia comercial; b) Medición, y c) Procedentes e improcedentes. VI. El informe a que se refiere esta fracción será tomado en cuenta por la CRE para la determinación del cumplimiento de las condiciones generales para la prestación del Suministro Eléctrico, por lo que la CRE podrá emitir lineamientos respecto al contenido y elaboración. El informe a que se refiere esta fracción será tomado en cuenta por la CRE para la determinación del cumplimiento de las condiciones generales para la prestación del Suministro Eléctrico, por lo que la CRE podrá emitir lineamientos respecto a su contenido.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.