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Artículo 121 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una queja sobre cómo te miden el consumo de luz, puedes usar las lecturas de tu propio medidor (el que tú hayas instalado) como prueba ante la CRE o la Profeco. Esas autoridades decidirán si les sirve o no, siempre que tu medidor no afecte el funcionamiento del que ya tiene la compañía de luz. También pueden pedir que un verificador autorizado revise los medidores de la empresa. Al final, quien pierda el reclamo tendrá que pagar el costo de esa verificación.

Texto oficial

Artículo 121.- Cuando existan quejas con respecto a la medición, las lecturas de los medidores que el Usuario Final hubiera instalado para verificar las mediciones del equipo del Suministrador o del que le instaló el Transportista o Distribuidor por cuenta del Suministrador podrán ser consideradas como elementos de juicio para la CRE o la Procuraduría Federal del Consumidor, según sea el caso, si así lo consideran adecuado, siempre y cuando las lecturas de los medidores no alteren el debido funcionamiento de los equipos instalados por el Suministrador. Dichas autoridades podrán solicitar que una unidad de verificación debidamente acreditada realice una revisión de los medidores instalados por el Suministrador. Al emitir su resolución sobre la queja, la CRE o la Procuraduría Federal del Consumidor, según corresponda, determinarán que el que no tenga la razón deberá pagar el costo de la verificación. TÍTULO QUINTO Del Consejo Consultivo para el Fomento a la Industria Eléctrica Nacional Capítulo I Integración del Consejo Consultivo

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.