Artículo 122 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Consultivo es un grupo de personas (un órgano colegiado) que se encarga de ayudar a impulsar la industria y las Cadenas Productivas locales. Está formado por un representante de la Secretaría de Economía (quien lo dirige), otro de la Secretaría de Energía y uno más de la CRE. También pueden participar, pero solo para opinar y no para votar, expertos de universidades, empresas o la industria que sean reconocidos a nivel nacional y que elija el titular de la Secretaría de Economía. Además, pueden asistir como invitados permanentes las empresas eléctricas del gobierno y otras dependencias o empresas privadas que decida el presidente del Consejo. Finalmente, el Consejo, a sugerencia de su presidente, crea sus propias reglas de funcionamiento.
Texto oficial
Artículo 122.- El Consejo Consultivo es un órgano colegiado que tiene por objeto apoyar el fomento industrial de Cadenas Productivas locales, el cual estará integrado por: I. Un representante de la Secretaría de Economía, quien lo presidirá; II. Un representante de la Secretaría, y REGLAMENTO DE LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 31-10-2014 37 de 41 III. Un representante de la CRE. Asistirán como miembros de la Comisión, con voz pero sin voto, representantes del sector académico, representantes del sector privado o de la industria, que cuenten con presencia a nivel nacional, los cuales serán determinados por el Titular de la Secretaria de Economía. Como invitados permanentes podrán asistir las empresas productivas del Estado que prestan el Servicio Público de Transmisión y Distribución de energía eléctrica, así como las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal y estatal y los representantes del sector privado que determine Presidente del Consejo Consultivo. El Consejo Consultivo, a propuesta de su Presidente, emitirá los lineamientos que regulen su funcionamiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.