Artículo 123 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El presidente de este consejo debe tener un cargo mínimo igual al de subsecretario (un puesto alto en el gobierno, como el segundo al mando de una dependencia), y si falta, lo puede suplir alguien con rango de director general (un nivel más abajo pero todavía alto). Los representantes del gobierno federal en el consejo también deben tener ese mismo nivel mínimo de subsecretario, y pueden ser reemplazados por funcionarios del nivel inmediato inferior, como directores generales. En cambio, los representantes de empresas y universidades eligen libremente a sus suplentes. El consejo tendrá un secretario técnico que se encarga de hacer las invitaciones a las juntas, escribir las actas de lo que se acordó y darle seguimiento a los compromisos que se tomen.
Texto oficial
Artículo 123.- El Presidente del Consejo Consultivo tendrá nivel mínimo de Subsecretario o su equivalente, quien podrá ser suplido por servidores públicos con nivel mínimo de Director General o equivalente. Los representantes de la Administración Pública Federal que integren el Consejo Consultivo deberán tener nivel mínimo de Subsecretario o equivalente y podrán ser suplidos por funcionarios del nivel inmediato inferior. Los representantes de los sectores académico y empresarial que integran el Consejo Consultivo serán suplidos por las personas que ellos designen. El Consejo Consultivo contará con un Secretario Técnico quien se encargará de emitir las convocatorias para las sesiones del Consejo Consultivo, levantar actas de las mismas, así como dar seguimiento a los acuerdos que se adopten en el Consejo Consultivo. Capítulo II Funcionamiento del Consejo Consultivo
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.