Artículo 124 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Consultivo puede juntarse a discutir cosas solo si está presente más de la mitad de sus integrantes, y las decisiones se toman con el voto de la mayoría de los que están ahí. Si hay empate, el Presidente tiene un voto extra para desempatar, que se llama voto de calidad. Las juntas pueden ser ordinarias (se hacen al menos una vez cada cuatro meses) o extraordinarias (cuando el Presidente las pide en cualquier momento). Para las juntas ordinarias, te deben avisar con al menos cinco días de anticipación, y para las extraordinarias, con dos días hábiles.
Texto oficial
Artículo 124.- El Consejo Consultivo sesionará válidamente con la presencia de la mayoría simple de sus miembros y sus decisiones serán adoptadas por mayoría de votos de los presentes, teniendo su Presidente voto de calidad en caso de empate. Las sesiones podrán ser ordinarias o extraordinarias. Las primeras se llevarán a cabo al menos una vez cada cuatrimestre. Las extraordinarias se llevarán a cabo en cualquier tiempo a solicitud del Presidente del Consejo Consultivo. Las convocatorias serán enviadas por lo menos con cinco días hábiles de anticipación para las sesiones ordinarias y con dos días hábiles de anticipación para las extraordinarias.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.