Artículo 125 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que solo pueden entrar a las juntas del Consejo Consultivo las personas que estén registradas oficialmente. Para eso, los jefes de las dependencias del gobierno, de las universidades o de la industria eléctrica que forman parte del Consejo tienen que avisar por escrito al Presidente del Consejo quiénes van a ir en su lugar y quiénes serán los suplentes.
Texto oficial
Artículo 125.- A las sesiones sólo podrán asistir los miembros e invitados que se encuentren formalmente acreditados ante el Consejo Consultivo. Para efectos de lo anterior, los titulares de las dependencias de la Administración Pública Federal y representantes del sector académico o de la industria eléctrica que integran el Consejo Consultivo, deberán comunicar oficialmente al Presidente del Consejo Consultivo los nombres y cargos de sus representantes y suplentes. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 31-10-2014 38 de 41 Capítulo III Funciones del Consejo Consultivo
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