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Artículo 27 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 27 dice que cuando pidas un permiso para importar o exportar energía eléctrica, ese permiso debe incluir al menos esta información: quién lo pide (nombre completo o de la empresa y domicilio), qué tipo de importación o exportación es, dónde se entrega o recibe la energía, por cuánto tiempo es válido el permiso, el plazo que el importador acepta estar conectado al Sistema Eléctrico Nacional (en casos específicos), y las obligaciones de quien recibe el permiso, además de las causas y plazos para terminarlo.

Texto oficial

Artículo 27.- Las autorizaciones para la importación y exportación de energía eléctrica contendrán, cuando menos, los siguientes datos: I. Nombre o denominación o razón social y domicilio del importador y exportador; II. Modalidad de importación y exportación; III. Punto de entrega o recepción; IV. Vigencia de la autorización; V. Plazo en el cual el importador autorizado se compromete a permanecer conectado al Sistema Eléctrico Nacional, para el caso de la modalidad de importación a que se refiere la fracción II del segundo párrafo del artículo 19 de este Reglamento, y VI. Obligaciones del titular de la autorización, causas y plazos de terminación del mismo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.