Artículo 28 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los permisos para vender o distribuir energía eléctrica deben tener cierta información básica. Esa información incluye el nombre y la dirección de la empresa que tiene el permiso, qué tipo de servicio va a ofrecer, en qué zonas va a trabajar, por cuánto tiempo es válido el permiso, las reglas generales del servicio, y qué obligaciones tiene esa empresa, además de cómo y en qué plazo se puede cancelar el permiso.
Texto oficial
Artículo 28.- Los permisos de Suministro Eléctrico contendrán, cuando menos, los siguientes datos: I. Nombre o denominación o razón social y domicilio del permisionario; II. Modalidad del suministro; REGLAMENTO DE LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 31-10-2014 10 de 41 III. Zonas en las que se prestará el suministro; IV. Vigencia del permiso; V. Condiciones generales para la prestación del Suministro Eléctrico, y VI. Obligaciones del titular del permiso, causas y plazos de terminación del mismo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.