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Artículo 29 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un permiso de la CRE (Comisión Reguladora de Energía) para generar o suministrar electricidad y quieres cambiar algo de ese permiso, puedes hacerlo. Pero antes, tienes que pagar las cuotas que marca la ley por ese trámite. Sin el pago, no te van a hacer la modificación. Es como cuando cambias un permiso de manejo: pagas primero, luego te lo actualizan.

Texto oficial

Artículo 29.- Los permisos de generación y Suministro Eléctrico otorgados por la CRE podrán modificarse previo pago de los derechos o aprovechamientos correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.