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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LIE/29
Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
29

Artículo 29 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un permiso de la CRE (Comisión Reguladora de Energía) para generar o suministrar electricidad y quieres cambiar algo de ese permiso, puedes hacerlo. Pero antes, tienes que pagar las cuotas que marca la ley por ese trámite. Sin el pago, no te van a hacer la modificación. Es como cuando cambias un permiso de manejo: pagas primero, luego te lo actualizan.

Texto oficial

Artículo 29.- Los permisos de generación y Suministro Eléctrico otorgados por la CRE podrán modificarse previo pago de los derechos o aprovechamientos correspondientes.

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.