- Ley
- Reglamento Abrogado
- Artículo
- 29
Artículo 29 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un permiso de la CRE (Comisión Reguladora de Energía) para generar o suministrar electricidad y quieres cambiar algo de ese permiso, puedes hacerlo. Pero antes, tienes que pagar las cuotas que marca la ley por ese trámite. Sin el pago, no te van a hacer la modificación. Es como cuando cambias un permiso de manejo: pagas primero, luego te lo actualizan.
Texto oficial
Artículo 29.- Los permisos de generación y Suministro Eléctrico otorgados por la CRE podrán modificarse previo pago de los derechos o aprovechamientos correspondientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.