Artículo 3 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las instalaciones de abasto aislado son sistemas eléctricos que pueden o no estar conectados a la red eléctrica nacional, ya sea de forma permanente o temporal. Si tú, como persona o empresa, generas o compras electricidad con este sistema para usarla solo en tu casa o negocio, eres considerado un Usuario Final de abasto aislado. En pocas palabras, tienes tu propio sistema eléctrico, aunque a veces lo conectes a la red general.
Texto oficial
Artículo 3.- Para efectos de los artículos 23, 24 y 25 de la Ley, las instalaciones de abasto aislado podrán o no estar interconectadas o conectadas de forma permanente o temporal a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución. Cualquier persona física o moral que adquiera o produzca energía eléctrica mediante el abasto aislado, para su propio consumo o para el consumo dentro de sus instalaciones, tendrá el carácter de Usuario Final que se suministra por el abasto aislado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.