Artículo 4 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas que transportan y distribuyen electricidad pueden hacer acuerdos y contratos con gobiernos estatales o municipales, con empresas del gobierno, o con personas o empresas privadas. La idea es que trabajen juntos para mejorar el uso de sus recursos y hacer más sencillo el trabajo técnico y administrativo relacionado con dar el servicio de luz. Esto aplica solo para actividades que tengan que ver con transmitir y distribuir energía eléctrica. En pocas palabras, se les permite aliarse con otros para que todo funcione mejor y más fácil.
Texto oficial
Artículo 4.- Los Transportistas y Distribuidores podrán celebrar convenios y contratos con los gobiernos de las entidades federativas, los municipios, las entidades paraestatales, o con particulares, para realizar actos relacionados con la prestación del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica con el fin de mejorar el aprovechamiento de sus recursos, así como de simplificar y facilitar las labores técnicas y administrativas relativas a dichas actividades. Capítulo II De la Planeación y el Control del Sistema Eléctrico Nacional
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