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Artículo 2 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

**Artículo 2.** Aquí te explico lo que dice este artículo del reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica: - **Alta Tensión:** Cuando la electricidad viaja con más de 35 kilovolts (un kilovolt son 1,000 volts). - **Aportaciones:** Son los pagos que hace quien pide la conexión (como una fábrica o casa) a la empresa de electricidad, ya sea en dinero o en materiales, para que le instalen el servicio o amplíen las líneas existentes, cuando esos costos no se cubren con las tarifas normales. - **Baja Tensión:** Electricidad con 1 kilovolt o menos. - **Desarrollo y Operación Eficiente de la Industria Eléctrica:** Es cuando se busca que todo el sistema eléctrico del país cueste lo menos posible, siempre y cuando cumpla con las reglas de operación, seguridad y medio ambiente. - **Fondo:** El Fondo de Servicio Universal Eléctrico. - **Instituto:** El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (el que maneja los bienes del gobierno). - **Integrantes de la Industria Eléctrica:** Todos los que participan: el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE), los que transportan o distribuyen la luz, los que generan electricidad, los comercializadores, los que suministran, los usuarios grandes que compran luz directo, y también los que importan o exportan electricidad. - **Ley:** Se refiere a la Ley de la Industria Eléctrica. - **Media Tensión:** Electricidad entre 1 y 35 kilovolts. - **Solicitante:** Es la persona o empresa que pide al transportista o distribuidor que le

Texto oficial

Artículo 2.- Para efectos de este Reglamento, además de las definiciones previstas en el artículo 3 de la Ley de la Industria Eléctrica, se entenderá, en singular o plural, por: I. Alta Tensión: La tensión de Suministro Eléctrico a niveles mayores a 35 kilovolts; II. Aportaciones: Los recursos, en efectivo o en especie, que el Solicitante entrega al Transportista o Distribuidor, según sea el caso, por la conexión o interconexión solicitada y beneficiarse de las obras específicas o ampliaciones o modificaciones cuando los costos por su construcción no se recuperen a través del cobro de las Tarifas Reguladas; III. Baja Tensión: La tensión de Suministro Eléctrico a niveles iguales o menores a un kilovolt; IV. Desarrollo y Operación Eficiente de la Industria Eléctrica: Aquél que permite un menor costo total para el Sistema Eléctrico Nacional, sujeto a las restricciones normativas, operativas y ambientales que impongan las autoridades competentes; REGLAMENTO DE LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 31-10-2014 2 de 41 V. Fondo: El Fondo de Servicio Universal Eléctrico; VI. Instituto: El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; VII. Integrantes de la Industria Eléctrica: El CENACE, los Transportistas, Distribuidores, Generadores, Comercializadores, Suministradores y Usuarios Calificados Participantes del Mercado, así como los Importadores y Exportadores; VIII. Ley: Ley de la Industria Eléctrica; IX. Media Tensión: La tensión de Suministro Eléctrico a niveles mayores a un kilovolt y menores o iguales a 35 kilovolts, y X. Solicitante: El Generador, Generador Exento, Usuario Final o el representante de éstos que presenta una solicitud al Transportista o Distribuidor para que ejecute una obra específica o la ampliación o modificación en las instalaciones existentes de la Red Nacional de Transmisión o las Redes Generales de Distribución para la interconexión o conexión. La interpretación y aplicación del presente Reglamento para efectos administrativos corresponde a la Secretaría y a la CRE, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

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