Artículo 19 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica quiénes pueden importar o exportar electricidad. Solo pueden hacerlo las empresas que ya tienen un permiso especial de la Comisión Reguladora de Energía (CRE), como los generadores o suministradores, y también ciertos usuarios o comercializadores registrados. La CRE va a publicar reglas generales para estas actividades, que podrán hacerse de tres maneras: para abastecer zonas aisladas dentro del país, usando una central eléctrica en el extranjero que esté conectada solo a México por un tiempo que la CRE defina, o cualquier otra forma de importar o exportar electricidad que no necesite permiso, siempre y cuando se sigan las reglas del mercado eléctrico.
Texto oficial
Artículo 19.- La importación y exportación de los productos a que se refiere el artículo 96, fracción IV de la Ley, podrán llevarse a cabo en los términos de dicha Ley, y demás disposiciones jurídicas aplicables, por los Generadores y Suministradores que cuentan con permiso de Generación o Suministro otorgado por la CRE y por los Comercializadores no Suministradores y los Usuarios Calificados incluidos en el registro correspondiente de la CRE. La CRE establecerá, mediante disposiciones administrativas de carácter general, las condiciones generales de las actividades a que se refiere el párrafo anterior bajo las siguientes modalidades: I. Para el abasto aislado en territorio nacional; II. Mediante una Central Eléctrica ubicada en el extranjero conectada exclusivamente al Sistema Eléctrico Nacional por un periodo determinado por la CRE, y III. Las demás actividades de importación y exportación no requerirán autorización y se sujetarán a lo establecido en las Reglas del Mercado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.