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Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
20

Artículo 20 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un permiso para generar o suministrar energía eléctrica, o una autorización para importarla o exportarla, te durará hasta 30 años. Te los van a dar si cumples con los requisitos que marca este Reglamento y las reglas generales que publique la CRE (Comisión Reguladora de Energía). Básicamente, mientras cumplas con lo que te piden, puedes tener ese permiso por mucho tiempo.

Texto oficial

Artículo 20.- Los permisos de generación y Suministro Eléctrico y las autorizaciones de importación y exportación tendrán una vigencia de hasta treinta años. Los permisos y autorizaciones se otorgarán a todas aquellas personas que cumplan con los requisitos establecidos en este Reglamento y en las disposiciones administrativas de carácter general que al efecto expida la CRE.

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.