Artículo 20 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un permiso para generar o suministrar energía eléctrica, o una autorización para importarla o exportarla, te durará hasta 30 años. Te los van a dar si cumples con los requisitos que marca este Reglamento y las reglas generales que publique la CRE (Comisión Reguladora de Energía). Básicamente, mientras cumplas con lo que te piden, puedes tener ese permiso por mucho tiempo.
Texto oficial
Artículo 20.- Los permisos de generación y Suministro Eléctrico y las autorizaciones de importación y exportación tendrán una vigencia de hasta treinta años. Los permisos y autorizaciones se otorgarán a todas aquellas personas que cumplan con los requisitos establecidos en este Reglamento y en las disposiciones administrativas de carácter general que al efecto expida la CRE.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.