- Ley
- Reglamento Abrogado
- Artículo
- 18
Artículo 18 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para poder vender electricidad a casas o negocios (usuarios finales), necesitas un permiso especial que otorga la CRE, que es la Comisión Reguladora de Energía. También necesitas ese permiso si quieres representar a pequeños generadores de energía (como alguien con paneles solares en su casa) en el mercado eléctrico mayorista, que es donde se compra y vende electricidad a lo grande. La CRE va a publicar reglas generales para definir cómo se debe dar el servicio de electricidad en tres modalidades: el básico (el que usas en tu casa), el calificado (para empresas grandes) y el de último recurso (cuando no hay otro proveedor). Además, en esas reglas dirá los requisitos exactos para pedir y obtener el permiso.
Texto oficial
Artículo 18.- Se requiere permiso otorgado por la CRE para prestar el servicio de Suministro Eléctrico a los Usuarios Finales, o representar a los Generadores Exentos en el Mercado Eléctrico Mayorista. La CRE establecerá, mediante disposiciones administrativas de carácter general, las condiciones generales mediante las cuales se desarrollarán las actividades de Suministro Eléctrico bajo las modalidades de Suministro Básico, Suministro Calificado y Suministro de Último Recurso, en términos del artículo 50 de la Ley y el Capítulo II del Título Segundo de este Reglamento, así como los requisitos para el otorgamiento de los permisos respectivos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.