Artículo 116 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Artículo 116: Si tienes contratado un servicio de gas o electricidad, estás obligado a dejar entrar a tu casa o terreno al personal de la empresa (Transportista o Distribuidor) para que puedan instalar, revisar, reparar o quitar tuberías y equipos que necesiten para darte el servicio. Tampoco puedes andar modificando o tocando esas instalaciones por tu cuenta. La empresa debe avisarte antes de hacer cualquier trabajo dentro de tu propiedad, para causarte las menos molestias posibles. Cuando terminen, tienen la obligación de arreglar cualquier daño que hayan hecho en tu casa (como un hoyo en la pared o en el piso) y de llevarse todos los materiales de desecho.
Texto oficial
Artículo 116.- El Usuario Final permitirá el acceso a los lugares que posea al Transportista o Distribuidor para la instalación, conservación, verificación o retiro de las líneas y equipos necesarios para darle la conexión, quedando obligado el Usuario Final a no alterar dichas líneas y equipos. El Transportista o Distribuidor podrá efectuar los trabajos necesarios en las obras e instalaciones de su propiedad que se encuentren dentro del inmueble del Usuario Final, para lo cual informará a éste con anticipación, a fin de causarle las menos afectaciones posibles. Una vez terminados los trabajos, el Transportista o Distribuidor reparará el daño material que hubiere ocasionado con los mismos y retirará los materiales de desperdicio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.