Artículo 115 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tu medidor de luz no mide bien, puedes pedirle a la empresa que te vende la electricidad (el Suministrador) que lo revise, y tú o alguien que tú elijas pueden estar presentes para vigilar la revisión. Si sale que el medidor sí mide bien según las reglas oficiales, tú tienes que pagar el costo de esa revisión. Pero si el medidor está fallando, el costo lo paga el Suministrador, y luego él puede cobrarle a la empresa que instaló el medidor. Si se comprueba que hubo errores en tu recibo de luz, se aplica lo que dice el artículo 121 de este reglamento.
Texto oficial
Artículo 115.- Cuando el Usuario Final considere que el aparato, equipo o instrumento de medición que le instaló el Transportista o Distribuidor por cuenta del Suministrador no mide adecuadamente, podrá solicitar al Suministrador que efectúe las verificaciones que procedan en su presencia o de la persona que para tal efecto designe dicho Usuario Final. En caso de comprobarse errores en los registros de consumo se estará a lo dispuesto en el artículo 121 de este Reglamento. Si el aparato, equipo o instrumento de medición instalado por el Transportista o Distribuidor se ajusta a la exactitud establecida en la norma oficial mexicana aplicable; cuando no exista ésta, con las REGLAMENTO DE LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 31-10-2014 34 de 41 especificaciones internacionales, las del país de origen o, a falta de éstas, las del fabricante, el Usuario Final deberá cubrir al Suministrador el costo de la verificación realizada en términos del párrafo anterior. En caso contrario, el costo estará a cargo del Suministrador, el cual tendrá derecho a recuperarlo al Transportista o Distribuidor.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.