Artículo 114 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la compañía de luz (el Transportista o Distribuidor) hace una revisión y descubre que tú, como usuario, estás en una situación ilegal (como manipular el medidor), deben hacer un informe por escrito de cómo salió la revisión. Para calcular lo que debes pagar, pueden usar los datos que midan en ese momento, por ejemplo, cuánta energía consumiste. También revisan tu medidor para comparar lo que marcaba con lo que debería marcar, y así sacar los valores correctos. Con esos números, calculan cuánto te deben cobrar por la electricidad que usaste y no pagaste, usando las tarifas de cuando ocurrió el problema, más impuestos. Eso sí, el tiempo que puede ir para atrás el cobro no puede ser mayor a diez años.
Texto oficial
Artículo 114.- Cuando el Transportista o Distribuidor efectúen una verificación en términos del artículo anterior, y consideren que el Usuario Final se encuentra en alguno de los supuestos previstos en la fracción VI del artículo 165 de la Ley, deberá elaborar una constancia en la que describa el desarrollo de la verificación respectiva. En este supuesto, el cálculo del ajuste correspondiente se determinará conforme a lo siguiente: I. El Transportista o Distribuidor podrá determinar los valores de energía consumida, de demandas máximas o de determinación del factor de potencia, con base en la información que recopile en el momento de la verificación; II. De la verificación de los equipos o instrumentos de medición de energía, de demandas máximas o de determinación del factor de potencia, según sea el caso, se obtendrán las relaciones entre los valores registrados por los medidores intervenidos y los correctos, mismas que servirán para determinar los nuevos valores de energía consumida, de demandas máximas o de determinación del factor de potencia, según sea el caso, y III. Con los valores determinados se calculará el importe de la energía eléctrica consumida y no facturada, así como de los demás conceptos que integran la tarifa, aplicando las cuotas de la tarifa que estuvieron vigentes a partir de la fecha en que se cometió la infracción, más los impuestos y derechos correspondientes. Para los efectos del cálculo, el período comprendido entre la fecha en que se cometió la infracción y la fecha de verificación no podrá ser mayor a diez años.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.