Artículo 117 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los avisos oficiales que el gobierno te mande deben cumplir con estos puntos mínimos: tienen que estar por escrito (o en digital si te los dan en persona), decir claramente qué autoridad los emite, la fecha y lugar donde se hicieron, y explicar por qué y para qué se toman. También deben incluir la firma del funcionario encargado y tu nombre completo (o datos que te identifiquen si no saben tu nombre). Si el aviso es para hacerte responsable de una deuda de alguien más, deben decir la razón legal de por qué te toca pagar.
Texto oficial
Artículo 117.- Los actos administrativos que se deban notificar conforme a este Reglamento, deberán tener por lo menos, los siguientes requisitos: I. Constar por escrito; II. Tratándose de actos administrativos que consten en documentos digitales y deban ser notificados personalmente; III. Señalar la autoridad que lo emite; IV. Señalar lugar y fecha de emisión; V. Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate; VI. La firma del servidor público competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación, y VII. Si se trata de resoluciones administrativas que determinen la responsabilidad solidaria se señalará, además, la causa legal de la responsabilidad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.